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13 mayo, 2017 a las 10:32 am #325668
cegParticipanteHola Ana:
Entendemos que se pueden administrar no sólo bienes inmuebles, sino cualquier bien susceptible de aprovechamiento como podría ser, por ejemplo, un negocio, una empresa….( ver, como ejemplo, el artículo 630)
En cuanto a la “duración”, el artículo 677 de la LEC no pone límite temporal; en cambio en la ejecución hipotecaria si se dan unas orientacaciones, establecidas en el artículo 690.3
[quote]
3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
[/quote]
Finalmente, respecto a tu tercera cuestión, serán las partes quienes se pongan de acuerdo en cuanto a la forma de llevar a cabo la administración pero si no fuera así, entonces se harà conforme a la costumbre de la “zona territorial correspondiente” (así entendemos costumbres del país)
Gracias Ana !
13 mayo, 2017 a las 10:32 am #325669
cegParticipanteHola Ana:
Entendemos que se pueden administrar no sólo bienes inmuebles, sino cualquier bien susceptible de aprovechamiento como podría ser, por ejemplo, un negocio, una empresa….( ver, como ejemplo, el artículo 630)
En cuanto a la “duración”, el artículo 677 de la LEC no pone límite temporal; en cambio en la ejecución hipotecaria si se dan unas orientacaciones, establecidas en el artículo 690.3
[quote]
3. La duración de la administración y posesión interina que se conceda al acreedor no excederá, como norma general, de dos años, si la hipoteca fuera inmobiliaria, y de un año, si fuera mobiliaria o naval. A su término, el acreedor rendirá cuentas de su gestión al Secretario judicial responsable de la ejecución, quien las aprobará, si procediese. Sin este requisito no podrá proseguirse la ejecución. Contra la resolución del Secretario podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
[/quote]
Finalmente, respecto a tu tercera cuestión, serán las partes quienes se pongan de acuerdo en cuanto a la forma de llevar a cabo la administración pero si no fuera así, entonces se harà conforme a la costumbre de la “zona territorial correspondiente” (así entendemos costumbres del país)
Gracias Ana !
14 mayo, 2017 a las 7:56 pm #325670
anamaripeParticipanteok. Gracias
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