Hola Ana:
Efectivamente es absolutamente importante que tengamos en cuenta la posibilidad de que las partes se pongan de acuerdo en el avalúo del bien o bienes embargados, de forma que no sea necesario el avalúo judicial
Como bien indicas el acuerdo puede ser antes o durante la ejecución y en cuanto al momento temporal límite, entiendo que será antes de sacar a subasta puesto que en ese momento ya debe estar valorado ¿cierto?
En cuanto a las formalidades procesales, deberá ser de mutuo acuerdo y manifestarlo así ante el Órgano Judicial, incluso por comparecencia de los litigantes
Espero haber resuelto la cuestión.
saludos