Foros OPOSITAS

Avalúo de bienes art. 637 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325662
    ceg
    Participante

    Hola Ana:

    Efectivamente es absolutamente importante que tengamos en cuenta la posibilidad de que las partes se pongan de acuerdo en el avalúo del bien o bienes embargados, de forma que no sea necesario el avalúo judicial

    Como bien indicas el acuerdo puede ser antes o durante la ejecución y en cuanto al momento temporal límite, entiendo que será antes de sacar a subasta puesto que en ese momento ya debe estar valorado ¿cierto?

    En cuanto a las formalidades procesales, deberá ser de mutuo acuerdo y manifestarlo así ante el Órgano Judicial, incluso por comparecencia de los litigantes

    Espero haber resuelto la cuestión.

    saludos

    #325663
    ceg
    Participante

    Hola Ana:

    Efectivamente es absolutamente importante que tengamos en cuenta la posibilidad de que las partes se pongan de acuerdo en el avalúo del bien o bienes embargados, de forma que no sea necesario el avalúo judicial

    Como bien indicas el acuerdo puede ser antes o durante la ejecución y en cuanto al momento temporal límite, entiendo que será antes de sacar a subasta puesto que en ese momento ya debe estar valorado ¿cierto?

    En cuanto a las formalidades procesales, deberá ser de mutuo acuerdo y manifestarlo así ante el Órgano Judicial, incluso por comparecencia de los litigantes

    Espero haber resuelto la cuestión.

    saludos

    #325664
    anamaripe
    Participante

    Resuelta. Gracias

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