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Duda actos de comunicación

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #325656

    Buenos días,

    El supuesto nº 6 trata sobre un juicio verbal cuyas partes están asistidas y representadas por abogado y procurador. Una de las preguntas dice: “¿Cómo se citará al demandado para la celebración del juicio?” Como correcta dice “mediante remisión a su domicilio de la correspondiente cédula”.

    Pero mi duda es que si el demandado tiene procurador y ya está personado, ¿la comunicación no se realizaría a través de éste? (su procurador)

    Gracias
    Saludos

    #325657
    anamaripe
    Participante

    Buenos días Ainhoa,

    Es verdad lo que señalas, sin embargo hay que tener en cuenta que se trataría de la primera comunicación. El art. 155 de la LEC, señala:
    “Cuando las partes no actúen representadas por procurador [b][u][b]o[/b] se trate del primer emplazamiento o citación al demandado[[/u]/b] los actos de comunicación se harán[u] por remisión al domicilio de los litigantes.[/u]

    Saludos

    #325658

    Hola Anamarique,
    Gracias por tu respuesta!

    Estoy de acuerdo contigo, la primera comunicación se tendrá que realizar tal y como mencionas; pero en este caso es la citación para la vista, por lo que yo entiendo que la primera comunicación ya se ha hecho (que sería el traslado de la demanda, digo yo) y que como es un procedimiento en el que se debe actuar por procurador, pues de ahí mi duda que si dicha citación se haría a través de él o no.

    La verdad es que el tema de los actos de comunicación parece “fácil”, pero hay mil matices y yo me lío un montón…

    Saludos!

    #325659
    ceg
    Participante

    Buenas tardes

    Pensemos en la nueva tramitación del juicio verbal civil.

    Empezamos emplazando al demandado para comparecer y contestar en el plazo de diez días. Comparece y posteriormente, en su caso, se llama a la vista..

    Tengamos en cuenta una cosa.

    No todos los verbales exigen la presencia de Abogado y Procurador (en función a la cuantía) COn ello, veamos

    1. Si las partes han comparecido con Abogado y Procurador se les citará mediante notificación al Procurador, ciertamente

    2. Si las partes han comparecido por sí mismas, entonces será remisión a su domicilio ¿verdad?

    Creo que se queda ventilada la cuestión y coincido con vosotras en la importancia del tema de actos de comunicación

    Saludos

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