En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Según el art 34 dice “ no se considerarán vacantes”… pues bien en dicho art te remite al art 28.3 y dice “ serán ofertados” a los aspirantes…. pues bien si no son considerados vacantes como es que van a ser ofertados????
gracias. Saludos.
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