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Delegación de competencias a los municipios – organización territorial

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325620
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    dice el párrafo … “La disposición o acurdo de delegación establecerá las causas de revocación o renuncia de la delegación. Entre las causas de renuncia estará el incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración d elegante o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño por la Administración en la que han sido delegadas[u] sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias. “[/u]
    Esto último no me queda del todo claro.

    Gracias

    #325621
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    Dicho de otra manera, sería que la administración a la que se le han delegado competencias podría renunciar a ello si justifica que no va a poder realizar dichas competencias delegadas sin dejar de cumplir con las competencias propias.

    Es decir, tú me haces un encargo, pero si el cumplirlo va a suponer que yo voy a tener que dejar de atender mis propias obligaciones, entonces puedo renunciar a llevar a cabo el encargo que tú me has encomendado.

    Saludos

    #325622
    VDORADOA
    Participante

    Gracias Pilar,
    Algo así me parecía, pero prefería confirmar.

    Un saludito

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