Hola, morloc:
Yo sí veo correcta la a), ya que el mismo candidato puede presentarse a votación dos veces, en la primera tendría que conseguir mayoría absoluta de votos, y si no la consigue, habría una nueva votación 48 horas más tarde, en que bastaría la mayoría simple.
Si no se consigue, entonces la CE dice que se tramitarán sucesivas propuestas conforme a los apartados anteriores de ese artículo 99, es decir, el Rey se reunirá de nuevo con los partidos políticos y propondrá nuevos candidatos. Ya si en el plazo de dos meses ningún candidato consigue la confianza del Congreso, se convocarán nuevas elecciones.
De manera que un mismo candidato podría someterse a dos votaciones. Si no consigue la confianza después de la segunda votación, entonces se propondrían nuevos candidatos.
Dime si no lo ves así o por qué pensabas que era la d).
Un saludo