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Procedimiento abreviado en Contencioso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #325597
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola buenas Pilar:

    En el procedimiento abreviado en contencioso se conoce de materia de personal, pero se incluye lo que tenga que ver con el nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera, o se excluye?

    #325598
    pilarricky
    Participante

    Hola, Laly:

    Se incluye todo lo que tenga que ver con cuestiones de personal, incluso si se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

    Saludos

    #325599
    LalyRodriguez
    Participante

    Gracias Pilar

    #325600

    Hola
    No veo lógico que conozca de esta cuestión, pues según el art. 78 se dice que conocen del procedimiento abreviado los JC-A y los JC C-A y sin embargo la competencia para conocer del nacimiento o extinción de la relación laboral de funcionarios de carrera es de la Sala c-a AN

    #325601
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    La LJCA en su redacción original, en el artículo 78 referente al procedimiento abreviado sí que excluía expresamente las cuestiones de personal que tuvieran que ver con el nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

    Sin embargo, en una modificación posterior se eliminó dicha excepción, de manera que ahora se limita a decir “cuestiones de personal”.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que dichas cuestiones de personal incluyen lo referente al nacimiento y extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Copio aquí un párrafo de una sentencia donde se pone de manifiesto esto:

    “Debemos recordar que por cuestión de personal se entiende […] toda pretensión relacionada con el [u]nacimiento, desarrollo o[/u] [u]extinción[/u] de la relación de servicio con las Administraciones Públicas”

    Esta es la sentencia completa:

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6589385&links=&optimize=20121228&publicinterface=true

    También por otra parte, hay que recordar, Baldo también lo decía en otro post reciente sobre competencias en contencioso-administrativo, que en el caso de personal funcionario al servicio de las entidades locales, los recursos en materia de personal son competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo, incluso si se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio.

    Un saludo

    #325602
    acarovi
    Participante

    Buenas noches,
    Entonces Pilar, ¿ sólo es cuando se trata de los funcionarios de la administración de las Comunidades Autónomas cuando se hace la excepción del nacimiento o extinción de la relación de servicios?
    Gracias

    #325603

    Entonces si me preguntasen si la Sala c-a AN puede tener competencias en un procedimiento abreviado la respuesta sería afirmativa ¿no?

    Gracias

    #325604
    anamaripe
    Participante

    depende como te formulen la pregunta entiendo que sí, morloc.

    Saludos,

    #325605
    ceg
    Participante

    Hola

    Efectivamente, por un lado tenemos las competencias de los JCA y los JCentrales con trámite del artículo 78 y por otro lado la remisión legal a dicho precepto para determinados procedimientos aún sin tramitarse en aquellos Órganos Judiciales Unipersonales

    Finalmente en este post habéis traido a colación cuestiones diferentes (cuestiones de personal). EN otro post ya hicimos mención a las competencias en esos casos según que se trate de extinción o no de la relación funcionarial

    Os sugiero que en los diferentes posts no “mezclemos” preguntas porque entiendo que pueden “liarnos” y confundir más que ayudar ¿verdad?

    Como siempre, muchísimas gracias

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