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3 mayo, 2017 a las 7:08 am #325597
LalyRodriguezParticipanteHola buenas Pilar:
En el procedimiento abreviado en contencioso se conoce de materia de personal, pero se incluye lo que tenga que ver con el nacimiento o extinción de la relación de servicios de funcionarios públicos de carrera, o se excluye?
3 mayo, 2017 a las 3:43 pm #325598
pilarrickyParticipanteHola, Laly:
Se incluye todo lo que tenga que ver con cuestiones de personal, incluso si se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Saludos
3 mayo, 2017 a las 7:29 pm #325599
LalyRodriguezParticipanteGracias Pilar
5 mayo, 2017 a las 11:04 am #325600
David Torezano GonzálezParticipanteHola
No veo lógico que conozca de esta cuestión, pues según el art. 78 se dice que conocen del procedimiento abreviado los JC-A y los JC C-A y sin embargo la competencia para conocer del nacimiento o extinción de la relación laboral de funcionarios de carrera es de la Sala c-a AN5 mayo, 2017 a las 8:45 pm #325601
pilarrickyParticipanteHola, morloc:
La LJCA en su redacción original, en el artículo 78 referente al procedimiento abreviado sí que excluía expresamente las cuestiones de personal que tuvieran que ver con el nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Sin embargo, en una modificación posterior se eliminó dicha excepción, de manera que ahora se limita a decir “cuestiones de personal”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que dichas cuestiones de personal incluyen lo referente al nacimiento y extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Copio aquí un párrafo de una sentencia donde se pone de manifiesto esto:
“Debemos recordar que por cuestión de personal se entiende […] toda pretensión relacionada con el [u]nacimiento, desarrollo o[/u] [u]extinción[/u] de la relación de servicio con las Administraciones Públicas”
Esta es la sentencia completa:
También por otra parte, hay que recordar, Baldo también lo decía en otro post reciente sobre competencias en contencioso-administrativo, que en el caso de personal funcionario al servicio de las entidades locales, los recursos en materia de personal son competencia de los juzgados de lo contencioso-administrativo, incluso si se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio.
Un saludo
7 mayo, 2017 a las 7:46 pm #325602
acaroviParticipanteBuenas noches,
Entonces Pilar, ¿ sólo es cuando se trata de los funcionarios de la administración de las Comunidades Autónomas cuando se hace la excepción del nacimiento o extinción de la relación de servicios?
Gracias8 mayo, 2017 a las 11:02 am #325603
David Torezano GonzálezParticipanteEntonces si me preguntasen si la Sala c-a AN puede tener competencias en un procedimiento abreviado la respuesta sería afirmativa ¿no?
Gracias
12 mayo, 2017 a las 7:20 am #325604
anamaripeParticipantedepende como te formulen la pregunta entiendo que sí, morloc.
Saludos,
13 mayo, 2017 a las 11:05 am #325605
cegParticipanteHola
Efectivamente, por un lado tenemos las competencias de los JCA y los JCentrales con trámite del artículo 78 y por otro lado la remisión legal a dicho precepto para determinados procedimientos aún sin tramitarse en aquellos Órganos Judiciales Unipersonales
Finalmente en este post habéis traido a colación cuestiones diferentes (cuestiones de personal). EN otro post ya hicimos mención a las competencias en esos casos según que se trate de extinción o no de la relación funcionarial
Os sugiero que en los diferentes posts no “mezclemos” preguntas porque entiendo que pueden “liarnos” y confundir más que ayudar ¿verdad?
Como siempre, muchísimas gracias
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