Foros OPOSITAS

Duda test Contencioso administrativo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #325590

    Buenas tardes,

    En el test c-a 2, dice una pregunta “se sustanciará por el procedimiento abreviado contencioso administrativo los recursos que se deduzcan en los asuntos que conozcan los TSJ por materias que traten de cuestiones de personal que no se refieran:
    a) al nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera
    b) a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera
    c) al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera
    d) a determinados supuestos diferentes de los contenidos en las tres respuestas anteriores

    Da como correcta la d), pero mi duda es que en el artículo 78 de la ley dice son los J. de los C-A y los J Centrales de los C-A los que conocerán por procedimiento abreviado de los asuntos que indica dicho artículo. Entonces, ¿que asuntos conoce el TSJ por el procedimiento abreviado?

    Muchas gracias
    Saludos

    #325591
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes.

    La razón la tenemos en el artículo 29 de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo, que transcribo. Tengamos en cuenta que habría que añadir esa competencia en el artículo 78

    [quote]

    Artículo 29.

    1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

    2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

    [/quote]

    Saludos

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS