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Art 8 ley 29/1998 de 13 de julio

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #325520
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    “2. Conocerán asimismo, en única o pimera instancia de los recursos que se deduzcan frente a lo actos administrativos de la Administración de las cmunidaes autónomas salvo cuando procedan del respectivo consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto;”
    mi duda esta en que aquí pone cuando porcedean del consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto , y a continuación nombra las situaciones, pero según lo que puedo ver en la tutoría de los arts 1a 77 dice que cuando procedan del consejo de Gobierno O concurran las circunstancias que enumera a continuación. Me puede quedar clara la explicación de la tutoría, pero según la redacción del artículo me hace lío

    Un saludito

    #325521
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    Es importante que te quede claro este tema de las competencias.

    Es competente el TSJ para conocer de los recursos contra todos los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas que procedan del Consejo de Gobierno.

    Respecto de los actos administrativos que no procedan del Consejo de Gobierno, la competencia será o bien del TSJ o bien del juzgado de lo contencioso-administrativo, con arreglo a lo que nos dice la LJCA en el artículo 8.2 letras a), b) y c).

    Por ejemplo, si se trata de reclamaciones por responsabilidad patrimonial y la cuantía es hasta 30.050 euros, entonces será competente el juzgado de lo contencioso-administrativo. En cambio, si la cuantía es superior a dicha cifra, la competencia corresponderá a la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ respectivo.

    Espero que te haya quedado claro, si no es así no dudes en preguntar.

    Un saludo

    #325522
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días Pilar.
    Entiendo las excepciones que haceis según las explicaciones que daís pero, literalmente si nos fijamos en la ley, yo entiendo que las excepciones que plantea, han de proceder al consejo de gobierno, porque dice ” salvo cuando procedan del respectivo consejo de gobierno, cuando tenga por objeto y entiendo que de la forma que vosotros explicaís deberia de ser, cuando procedan del consejo de gobierno “o” cuando tengan por objeto…..

    Mil gracias

    #325523
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    Hay artículos que es necesario releer muchas veces para verlo de forma clara.

    De entrada el artículo 8 ya exceptúa, en cuanto a las competencias que pueden tener los juzgados de lo contencioso-administrativo, los actos administrativos que procedan del Consejo de Gobierno. Por tanto, al decir “cuando tengan por objeto”, se refiere a los actos que no proceden del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma. Pero incluso, de entre estos, no todos serán competencia del juzgado de lo contencioso-administrativo, sino solo aquellos que no superen una determinada cuantía o no se refieran a cuestiones como, por ejemplo, la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

    Hay que tener en cuenta que no significa lo mismo decir:

    “actos administrativos, salvo cuando procedan del consejo de gobierno, cuando tengan por objeto…”,

    que decir:

    “actos administrativos, salvo cuando procedan del consejo de gobierno cuando tengan por objeto…”

    Creo que está clara la diferencia de significado, no sé si tu duda viene por ahí, y espero que te haya quedado claro porque es importante. Lo cierto es que lo que se enumera a continuación de “cuando tengan por objeto” es de lo que pueden conocer los juzgados, pero asimismo dentro de eso hay excepciones, y de eso que está exceptuado conoce el TSJ.

    Dime si te ha quedado claro.

    Un saludo

    #325524
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días Pilar,
    pues es que soy muy pesada, pero no lo entiendo,
    lo que yo entiendo que le corresponde a los juzgados c.a los actos dictados de las comunidades autónomas, salvo que procedan del consejo de gobierno cuando sean cuestiones de personal, salvo que se refiera a nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera (que en esta excepción debería de entender que le corresponde a centrales???)
    que cuando dictan sanciones administrativas que sean multas no superiores a 60.000 (que cuando sean superiores no sé a quien le toca) y ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses (en este caso estamos al igual que en el anterior, que no se a quien le toca)
    y reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 (que al igual que las anteriores)
    Dime en que me equivoco please!!!!!

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