Buenas tardes, Adela:
Lo que viene a significar es que, si el fuero es dispositivo, es decir, si las partes tienen libertad para elegir a qué tribunales (circunscripción) se van a someter, entonces podrían excluir la competencia de los tribunales españoles, en favor de otros. En cambio, si por el contrario no rige este fuero dispositivo, de manera que las partes no pueden elegir a qué tribunales se van a someter, entonces no pueden excluir la competencia de los tribunales españoles, porque en este caso las partes no pueden elegir y la ley dice que son competentes los tribunales españoles.
Dicho de otra manera, si cabe la sumisión, las partes pueden excluir la competencia de los tribunales españoles en favor de otros. Por el contrario, si no cabe la sumisión, las partes no pueden elegir la circunscripción (en este caso internacional) y por ley se tienen que someter a los tribunales españoles.
Espero que haya quedado más claro.
Un saludo