Hola, Sara:
No, la b) no es correcta porque en el artículo 238 de la LOPJ se establece que una de las causas de nulidad es que se celebren vistas “[u]sin la preceptiva intervención del secretario judicial[/u]”. Pero no exige, como se dice en la respuesta b), que tenga que ser el propio secretario del juzgado concreto de que se trate, que esté conociendo del asunto. Pensemos, por ejemplo, que con motivo de una ausencia podría haber un letrado suplente, y como es obvio no por ello los actos procesales dejarán de ser válidos.
Un saludo