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duda test civil número 25

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #325395
    laura.o.p.
    Participante

    Hola!
    tengo una duda en la pregunta número 12 del test número 25 civil, dice así:
    Para el plazo que se hubiere señalado para actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del art. 131 se excluirán del cómputo:
    a) los sábados, domingos y festivos.
    b) el mes de agosto y los domingos y festivos.
    c) los domingos en todo caso.
    d) los festivos en todo caso.

    Da como buena la a… pero ¿¿ no sería solo el mes de agosto hábil sin necesidad de habilitación para las actuaciones urgentes??? en ese artículo no dice nada de sábados, domingos ni festivos.

    Gracias!

    #325396
    isa_cv
    Participante

    Hola Laura,

    Si relacionas el artículo 130 con el 131 verás la respuesta, ya que en el artículo 130, punto 2 te indica que: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto
    Y claro el artículo 131 te dice que serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación, por lo tanto, se excluyen los sábados, domingos y festivos que son los días que no se habilitan…¿me he explicado? creo que has confundido quizás la pregunta!!!

    Saludos!!!!!

    #325397
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas!!
    gracias por la respuesta, pero no lo entiend. La pregunta no dice nada del art. 130, ni el art. 130 es complementario del 131…o sí?…tenía entendido que para las actuaciones urgentes el mes de agosto era hábil sin expresa habilitación…pero nunca había entendido que los fines de semana y festivos también fueran hábiles para esas causas sin tener que habilitarlos.
    Si alguien me puede aclarar ese tema, ya no por la pregunta…si no porque una cosa tan sencilla se me acaba de hacer muy complicada.

    Gracias!!

    #325398
    isa_cv
    Participante

    Hola de nuevo,

    no no para actuaciones urgentes el mes de agosto es hábil sin expresa habilitación pero no te dice nada de sábados domingos y festivos por eso te he relacionado el artículo 130 con el 131(que te lo indica en la pegunta) para que veas claro.
    Entonces, si te vas al artículo 133 punto 2 (que lo vas a ver muucho más claro y se me pasó ponertelo anteriormente) te dice que se excluirán (esta palabra será la que te ha despistado) del cómputo los sábados, domingos y festivos (lo dice literal), es decir, para el cómputo los días de agosto se considerarán hábiles mientras que los sábados, domingos y festivos serán inhábiles y por lo tanto se excluyen del cómputo!!!

    Ahora sí??? sino Pilar o Baldo te lo aclararan mejor!!!! Es que no se muy bien como explicarlo!!!!

    Saludos

    #325399
    isa_cv
    Participante

    Para el cómputo los días de agosto se considerarán hábiles en el caso de actuaciones urgentes!!!!!!!!!

    #325400
    laura.o.p.
    Participante

    PUF…ahora sí, gracias…no veía que me estaban preguntando por el cómputo de los plazos, me había quedado con que me preguntan sobre los días hábiles para las actuaciones urgentes no para los plazos. Al mirar el art. 133 y volverme a leer la pregunta me he dado cuenta… Que error 🙁 gracias y perdona… No lo veía.

    #325401
    isa_cv
    Participante

    Buah no te preocupes, así es como aprendemos a que hay que leerse al dedillo la pregunta, creo que lo de excluir es lo que te habrá despistado!!!! por eso ya me he ido al otro artículo para que lo mirases!!!

    Y de nada que para eso estamos!!!!!!!
    Bueno lunes y hasta luego!!!!

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