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solicitud de nuevo señalamiento 183 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #325374
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    el punto 3 de este artículo no lo entiendo naita
    “En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder, al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, el Secretario Judicial efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a l que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir.
    Un saludito

    #325375
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, xugus23:

    El artículo 301 hace referencia a la prueba del interrogatorio de las partes. Es decir, una parte puede solicitar que la parte contraria declare en el acto del juicio o de la vista. Entonces, si surge una situación de fuerza mayor o motivo análogo que impida la asistencia al juicio, ya sea de la parte que iba a ser interrogada como de la parte que había solicitado el interrogatorio, si está justificada la imposibilidad de asistir, el letrado de la administración de justicia procederá a efectuar un nuevo señalamiento.

    Un saludo

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