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art 150.2 lec

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #325294
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    No entiendo lo que dice en el siguiente párrafo.
    ” Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismo autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. “Esta comunicación se llevara a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que la partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos”
    no entiendo que tiene que ver una cosa con la otra

    Un saludete

    #325295
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola, que tal¡¡ Entiendo que lo que pretende la ley es dar conocimiento a un tercero de una resolución que puede afectarle…Ello ocurre frecuentemente en los casos de fraude procesal, porque en estos casos, suele producirse un acuerdo entre dos personas para perjudicar a otra…Y el juez se da cuenta y comunica a ese tercero la existencia del proceso..Yo creo que un proceso fraudulento puede ser un proceso de incapacitación o uno de división de herencia..donde deliberadamente se omite la existencia de un familiar que debe ser oido o ser parte…con la finalidad de que el pleito se lleve a cabo a sus espaldas…Un saludo.

    #325296
    Anónimo
    Invitado

    Tengamos en cuenta que en este caso no se trata de una notificación de una resolución concreta sino “hacer saber la existencia-pendencia de un proceso”

    El apartado 2 y 3 del precepto en cuestión plantean dos situaciones diferentes y para ello las transcribo

    [quote]
    Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.

    1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

    2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

    3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.

    [/quote]

    Saludos

    #325297
    VDORADOA
    Participante

    Aclarado entonces.

    Mil gracias.

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