Tengamos en cuenta que en este caso no se trata de una notificación de una resolución concreta sino “hacer saber la existencia-pendencia de un proceso”
El apartado 2 y 3 del precepto en cuestión plantean dos situaciones diferentes y para ello las transcribo
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Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
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Saludos