Hola no entiendo por que el art 815.3, párrafo segundo: “ En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendría por desistido, pues bien. No entiendo que se le tenga por desistido, me parece mal que si es de rechazo se le tenga por desistido.
Que pasa que no se le da opción? o lo aceptas o se te tiene por desistido…
2ª duda es la siguiente, no entiendo el párrafo 816.2 “pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere”
Espero haberme explicado. Gracias saludos.