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duda monitorio art 815.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #325286
    Boudica
    Participante

    Hola no entiendo por que el art 815.3, párrafo segundo: “ En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendría por desistido, pues bien. No entiendo que se le tenga por desistido, me parece mal que si es de rechazo se le tenga por desistido.
    Que pasa que no se le da opción? o lo aceptas o se te tiene por desistido…

    2ª duda es la siguiente, no entiendo el párrafo 816.2 “pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere”

    Espero haberme explicado. Gracias saludos.

    #325287
    pilarricky
    Participante

    Hola, Boudica:

    Es de suponer que serán casos en que claramente la cantidad reclamada sea superior a la que debiera, según la documentación aportada por el acreedor, y la ley no permite que se dé curso a una solicitud que sería injusta.

    Respecto a lo segundo, significa que con el despacho de ejecución tras el monitorio se producen los efectos de cosa juzgada, es decir, que ya no se podrá poner un juicio para volver a reclamar la cantidad que en su día se reclamó en el monitorio, ni para la devolución de la cantidad que se hubiera obtenido con la ejecución.

    Saludos

    #325288
    Boudica
    Participante

    Gracias pilarrichy!!!! ahora si. !!

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