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21 marzo, 2017 a las 7:37 am #325251
ENCARNA Lopez VicoParticipanteHola buenos días:
Tengo una duda sobre la orden de protección.Yo entiendo que en la orden de protección podrán ser adoptadas medidas tanto penales como civiles. si el artículo 544 ter dice:
“[i]El Juez de Instrucción dictará orden de protección para[u] las víctimas de violencia doméstica[/u] en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo[/i]”
y las personas mencionadas en el artículo 173.2 son :
El articulo 173.2 del Código Penal dice:” El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, [u]ascendientes o hermanos[/u] por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente”
A mi me parece que la orden de protección puede ser adoptada por las víctimas de violencia sobre la mujer, es decir la mujer y los hijos, pero que no contemplaría a los hermanos ni a los padres, tal y como dice el artículo 173.2. Me encantaría que alguien me pudiera ayudar en mi duda. Muchas gracias. Adiós.21 marzo, 2017 a las 10:04 am #325252
pilarrickyParticipanteBuenos días, Encalf:
Efectivamente, el artículo 544 ter se refiere a la orden de protección para las víctimas de [u]violencia doméstica[/u], y este es un concepto más amplio que el de violencia de género, pero que también lo incluye. Si leemos el artículo 173.2 del Código Penal, vemos que se refiere al cónyuge, y eso incluye a la esposa. Además también se refiere a ascendientes y hermanos.
De manera que es posible entender sin contradicción alguna que esta orden de protección para las víctimas de violencia doméstica también incluye la protección a las víctimas de violencia de género.
Pero más aún, la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su artículo 62, que hace alusión a la orden de protección, nos dice que:
“Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.”
Un saludo
21 marzo, 2017 a las 11:10 am #325253
ENCARNA Lopez VicoParticipanteMuchas gracias. Entiendo que para las victimas de violencia de género se podía adoptar una orden de protección, pero yo tenía entendido que para las victimas de violencia doméstica (hermanos y padres) no se podía adoptar una orden de protección, que si se podían adoptar medidas de alejamiento, … pero no una orden de protección, porque la orden de protección incluye también medidas de orden civil.
21 marzo, 2017 a las 9:15 pm #325254
pilarrickyParticipanteSí, el artículo 544 ter regula la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica, es un artículo que fue introducido en la Lecrim por la Ley 27/2003, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. No obstante, sabemos por la ley orgánica 1/2004 que es la misma orden que se dicta para los casos de violencia de género.
Las medidas civiles que se pueden adoptar con la orden son las especificadas en el apartado 7 del artículo 544 ter (como la prestación de alimentos, régimen de guarda y custodia, etc.). Pero es importante tener en cuenta que estas medidas civiles solo se otorgan a solicitud de la víctima (salvo en caso de que haya menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que dependan de la víctima, entonces el juez se tiene que pronunciar de oficio). De manera que dependiendo del caso concreto se solicitarán o no medidas civiles.
Un saludo
22 marzo, 2017 a las 7:27 am #325255
ENCARNA Lopez VicoParticipantemuchas gracias.
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