Buenas tardes, xugus23:
La sumisión expresa (artículo 55 LEC) significa que las partes pueden pactar a qué tribunales acudirán en caso de que surja una controversia, entendiendo que eligen la circunscripción (un partido judicial), pero no el juzgado en concreto (esto último lo determinan las normas de reparto).
La sumisión tácita (artículo 56) también implica esta posibilidad de elección, pero no se formula expresamente, sino que se sobreentiende. Por ejemplo, si el demandante pone su demanda en los tribunales del partido judicial de Madrid, pues se entiende que se somete a dicha circunscripción.
Sin embargo, no siempre se permite que las partes puedan elegir a qué tribunales se someten, ya que muchas veces la ley establece con carácter imperativo cuáles serán los tribunales competentes. Un ejemplo es precisamente la Ley de la jurisdicción voluntaria. En cada uno de los expedientes verás que en cuanto a la competencia la ley nos dice expresamente qué juzgado es competente, y las partes no tienen elección en ese sentido.
Saludos