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SUELDO DE UN SECRETARIO DE TERCERA CATEGORÍA QUE OCUPE UN PUESTO DE SEGUNDA

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    Entradas
  • #325205
    LN30
    Participante

    Buenas noches, no me queda claro…porque me parece muy lioso…y por mucho que quiera no me entero…el supuesto en el que un Secretario de tercera categoría ocupe un puesto de segunda categoría por concurso de traslado…vamos a ver en este caso…entiendo que si tiene consolidada la tercera categoría aunque ocupe un puesto de segunda categoría, percibirá el sueldo de tercera categoría y el complemento de destino del lugar donde se incorpore…no sé si estoy equivocada…y en el caso de que un Secretario de segunda categoría consolidada ocupe un puesto por concurso de traslado de tercera categoría, entiendo también que percibirá el sueldo de la categoría consolidada y el complemento de destino en donde se incorpore ese Secretario. Se ha visto hoy en clase pero no me he enterado bien, no termino de enterarme bien… a ver si alguien me puede explicar esto…y aclararmelo…porque me parece importante pero muy enreversado…Gracias. Saludos.

    #325206
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Elena:

    A efectos del sueldo, es importante tener presente la última reforma que se llevó a cabo en la LOPJ.

    Para entenderlo mejor, creo que es necesario saber que antes de dicha reforma, la LOPJ, en su artículo 441, decía que la categoría consolidada determinaba el sueldo que se iba a cobrar, con independencia del puesto que se ocupara.

    Actualmente ya no dice eso (cuidado, porque en el reglamento sí, ya que no lo han actualizado conforme a las modificaciones de la LOPJ, por lo que no coinciden).

    Lo que dice actualmente la LOPJ en su artículo 441.6 es: “La categoría consolidada solo opera como garantía de la percepción del sueldo correspondiente a la misma, cuando se ocupe un puesto de inferior categoría.”

    Pues bien, este nuevo precepto, de redacción oscura, confusa y ambigua, generó dudas en su día en cuanto a su interpretación, lo cual no es de extrañar.

    En definitiva, lo que se pretendió al introducir esa modificación fue garantizar que los secretarios (letrados de la administración de justicia) que tuviesen consolidada, por ejemplo, la segunda categoría, cobrasen el sueldo correspondiente a esta categoría aunque desempeñasen un puesto de la tercera categoría.

    En cambio, el tener consolidada la categoría tercera ya no vincula a la hora de determinar el sueldo, si se desempeña un puesto de la segunda categoría. Por ello ahora en este caso, el letrado de tercera categoría que ocupe un puesto de segunda, cobrará el sueldo de la segunda categoría.

    En resumen, la categoría consolidada ya no determina el salario a cobrar, exceptuando el caso de que se desempeñe un puesto de inferior categoría a la que uno tiene, entonces se garantiza que se cobrará el sueldo de la categoría consolidada, ya que sería superior.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Un saludo

    #325207
    LN30
    Participante

    Muchas gracias Pilar, me has resuelto perfectamente la duda. Saludos

    #325208
    anamaripe
    Participante

    qué bueno tenerte de vuelta Pilar 😉

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