-
AutorEntradas
-
9 marzo, 2017 a las 9:45 pm #325142
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
Lo que preguntas tiene relación directa con lo que se expresa en el primer apartado de dicho artículo 5, en que se dice que los jueces y tribunales tienen que interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, “conforme a la [u]interpretación[/u] de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.
Por tanto, por ley, así lo dice la LOPJ, los jueces, en materia constitucional, tienen que seguir la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución. Si, basándose en esta doctrina, en esta interpretación que el mencionado tribunal lleva a cabo en sus sentencias, un juez estima que existe contradicción entre lo que establece la Constitución y la norma que él tiene que aplicar al proceso concreto de que está conociendo, entonces, y solo entonces, planteará cuestión de inconstitucionalidad.
A todo esto se refiere la ley cuando dice “en vía interpretativa”.
Espero que te haya quedado más claro.
Un saludo
9 marzo, 2017 a las 9:45 pm #325143
pilarrickyParticipanteHola, Ana:
Lo que preguntas tiene relación directa con lo que se expresa en el primer apartado de dicho artículo 5, en que se dice que los jueces y tribunales tienen que interpretar y aplicar las leyes y reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, “conforme a la [u]interpretación[/u] de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.
Por tanto, por ley, así lo dice la LOPJ, los jueces, en materia constitucional, tienen que seguir la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, que es el intérprete supremo de la Constitución. Si, basándose en esta doctrina, en esta interpretación que el mencionado tribunal lleva a cabo en sus sentencias, un juez estima que existe contradicción entre lo que establece la Constitución y la norma que él tiene que aplicar al proceso concreto de que está conociendo, entonces, y solo entonces, planteará cuestión de inconstitucionalidad.
A todo esto se refiere la ley cuando dice “en vía interpretativa”.
Espero que te haya quedado más claro.
Un saludo
10 marzo, 2017 a las 7:29 am #325144
anamaripeParticipanteok, Pilar
Supongo que el hecho que figure en el apartado 3, crea confusión, y parece que se trata de una cosa distinta.
Gracias por la aclaración. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
