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Duda test nº actuaciones-4-2 (UD9)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #325094
    gfl1973
    Participante

    Hola tengo problemas para distinguir la pregunta 17 de la 22 de este test.
    Osea, cuando se publica en boletín de oficio o a instancia de parte y a su costa.

    Una pregunta dice resolución y la otra especifica sentencia, pero a mi entender la sentencia también es una resolución.

    Otra puntualización es que una hace referencia al “demandado” y otra al “rebelde”.

    Cuáles son los puntos clave para distinguirlo? Podéis aclararmelo? Gracias.

    #325095
    gfl1973
    Participante

    Vale, viendo la tutoría del juicio ordinario me lo ha aclarado.

    – No se publicará en boletines oficiales en verbal si no produce cosa juzgada
    – Sólo se publica en boletines oficiales de oficio cuando pone fin al procedimiento.

    Confirmadme por favor si estoy en lo cierto.

    #325096
    pilarricky
    Participante

    Hola, gfl1973:

    Sí, en resumen estás en lo cierto, y además hay que tener en cuenta lo demás que se nos dice en ese artículo 497, que hay que estudiar en detalle.

    Es cierto que una sentencia es una resolución, y en el test debe quedar claro si se refiere a una sentencia o a cualquier otro tipo de resolución. Creo que sí queda claro en las preguntas 17 y 22, en la 17 al decir “una resolución” creo que podemos pensar que no es la que pone fin al proceso.

    Después, en la 17, no necesariamente el demandado tiene que estar en rebeldía. A este respecto, en el art. 496 se nos dice que se le declara en rebeldía “al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento…”

    Entonces, por ejemplo, si se le va a notificar la resolución de admisión a trámite de la demanda, y se desconoce su domicilio, habiendo intentado averiguarlo sin resultado, pues se hará la comunicación edictal, y a instancia de parte y a su costa se podrá hacer en boletines oficiales también, pero todavía no se le habrá declarado en rebeldía.

    Se le declarará en rebeldía si no contesta a la demanda.

    En definitiva, no siempre que haya comunicación edictal significa que el demandado esté en rebeldía.

    Espero que haya quedado más claro.

    Un saludo

    #325097
    gfl1973
    Participante

    Gracias Pilar por la aclaración.

    #325098
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Creemos que esta forma de realizar el estudio, implementando foro, tests y tutorías… os pueden llevar a un conocimiento amplio y óptimo de los temas y de esa forma superar los exámenes oficiales

    Gracias por vuestra confianza

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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