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asistencia a las reuniones de las juntas de expurgo

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  • Autor
    Entradas
  • #325092
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    sobre el siguiente párrafo que no entiendo…
    “la asistencia a las reuniones de las Juntas de Expurgo, debdamente justificadas por el secretario, dará lugar a la indemnización que puediera correspoonder, según lo previsto en el rd 462/2002…… ”

    Un saudete

    #325093
    pilarricky
    Participante

    Hola, xugus23:

    No tiene mayor importancia, simplemente es que los miembros de las juntas de expurgo tienen derecho a que se les pague por su asistencia a las reuniones, y eso se regula en ese real decreto, pero respecto a esto no hace falta que estudiemos nada más.

    Saludos

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