Foros OPOSITAS

Régimen de funcionamiento – juntas de expurgo

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #325090
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Sobre el siguiente párrafo….
    “la convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias será acordada una vez haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y se realizará con la antelación necesaria”” pues no lo entiendo porque en el párrafo anterior habla de la convocatoria de la sesión ordinaria.

    #325091
    pilarricky
    Participante

    Hola, xugus23:

    Se trata del plazo de 2 meses que se les concede a los interesados para que puedan solicitar la recuperación de los documentos que en su día aportaron al proceso.

    Una vez transcurrido este plazo, se acordará la convocatoria de la junta de expurgo.

    Un saludo

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