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remisión de relaciones documentales

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  • #325088
    VDORADOA
    Participante

    remisión de relaciones documentales
    dice::”El responsable de Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión, una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponde, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable”
    Este párrafo no lo entiendo.

    y el siguiente tampoco
    “Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto anteriormente”

    Un saludete

    #325089
    pilarricky
    Participante

    Hola xugus23:

    Se refiere a que, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o de caducidad, esos documentos ya están listos para remitirse a la junta de expurgo. Sin embargo, la declaración de que se ha producido la prescripción o la caducidad no la puede hacer el secretario (el responsable) del Archivo territorial o Central si esos documentos no son “suyos” (proceden de otro órgano judicial). Por tanto si esos documentos los remitió el responsable del archivo judicial de gestión, será él quien tenga que confirmar que efectivamente se ha producido la caducidad o la prescripción, para que puedan ser remitidos a la junta de expurgo.

    El 2º párrafo por el que preguntas se refiere a que una vez ya le haya sido confirmada al secretario del archivo territorial que efectivamente han transcurrido los plazos de prescripción o caducidad, entonces remitirá al secretario de la junta de expurgo una relación de dichos documentos.

    Espero que te haya quedado más claro

    Saludos

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