Hola xugus23:
Se refiere a que, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o de caducidad, esos documentos ya están listos para remitirse a la junta de expurgo. Sin embargo, la declaración de que se ha producido la prescripción o la caducidad no la puede hacer el secretario (el responsable) del Archivo territorial o Central si esos documentos no son “suyos” (proceden de otro órgano judicial). Por tanto si esos documentos los remitió el responsable del archivo judicial de gestión, será él quien tenga que confirmar que efectivamente se ha producido la caducidad o la prescripción, para que puedan ser remitidos a la junta de expurgo.
El 2º párrafo por el que preguntas se refiere a que una vez ya le haya sido confirmada al secretario del archivo territorial que efectivamente han transcurrido los plazos de prescripción o caducidad, entonces remitirá al secretario de la junta de expurgo una relación de dichos documentos.
Espero que te haya quedado más claro
Saludos