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art 45 lopj

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #325069
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    En este artículo habla del trámite del conflicto de competencia, pero no especifica nada de quien es el órgano que lo tramita, entiendo que tb ts??
    Un saludete

    #325070
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, xugus23:

    El conflicto de competencia lo resuelve la “sala de conflictos”, una sala especial del Tribunal Supremo con la composición que se nos dice en la LOPJ.

    El motivo de la existencia de ese conflicto de competencia es que dos órganos jurisdiccionales, de distinto orden, no se ponen de acuerdo sobre cuál de ellos es competente para conocer del asunto. Pero para llegar a ese punto, en que no se ponen de acuerdo, primero tienen que resolver, cada uno, sobre si es competente o no, tienen que oír a las partes y al Ministerio Fiscal, y esos son los trámites que se explican en el art. 45 y 46, y solo si no se ponen de acuerdo, entonces es cuando ambos elevan sus actuaciones a la sala de conflictos, para que decida ella.

    Espero haberlo aclarado.

    Saludos

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