Se instará la habilitación cuando el menor emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguéndosele un gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) negarse los progenitores, tutor o curador a representar o asisir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente
b)hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes conociéndose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer proximo su regreso
c) hallarse los progenitores, tutor o curador en situación de imposibilidad de hecho para la represenación o asistencia en juicio
d) todas falsas
da como buena la d) pero la a) pienso que es correcta a tenor del artículo 27.2 LJV
. También se aplicarán las disposiciones de este capítulo en los casos en que proceda la habilitación y ulterior nombramiento de defensor judicial. Se instará la habilitación cuando el menor no emancipado o la persona con capacidad modificada judicialmente, siendo demandado o siguiéndosele gran perjuicio de no promover la demanda, se encuentre en alguno de los casos siguientes:
a) Hallarse los progenitores, tutor o curador ausentes ignorándose su paradero, sin que haya motivo racional bastante para creer próximo su regreso.
b) Negarse ambos progenitores, tutor o curador a representar o asistir en juicio al menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
c) Hallarse los progenitores, tutor o curador en una situación de imposibilidad de hecho para la representación o asistencia en juicio.