Hola, Laura:
El “objeto” del recurso de reposición contra un auto sería aquello que nos afecta desfavorablemente y que por tanto estamos tratando de impugnar con la interposición de dicho recurso. Lo que nos preguntan es, si una vez desestimado el recurso de reposición que hemos interpuesto, podemos volver a impugnar de nuevo la misma cuestión al recurrir la resolución definitiva.
La respuesta está en el art. 454 de la LEC:
“Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, [b]sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva[/b]”.
Espero que te haya quedado más claro.
Saludos