Hola, morloc:
El motivo es porque el epígrafe se refiere a la posibilidad de conformidad dentro de la fase instructora. Esto está regulado concretamente en el artículo 779.1 de la LECRim, en el número 5, y resumidamente lo que se dice es que si durante la fase de instrucción del procedimiento abreviado el investigado con su abogado reconoce los hechos ante el juez y el delito y la pena reúnen los requisitos del artículo 801, entonces se seguirán los trámites del juicio rápido, incoando diligencias urgentes, si el fiscal y las partes personadas presentan escrito de acusación en conformidad con el acusado.
De ahí que se haga referencia al artículo 801, porque existe la posibilidad, en caso de conformidad y si se reúnen los requisitos mencionados en dicho artículo, de que un procedimiento abreviado se transforme en un juicio rápido.
Un saludo