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resumen gestión segundo examen tema 49

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #324998

    En el tema 49 del segundo de gestión que se refiere al procedimiento abreviado de la Lecrim, en el enunciado 2.Conclusión de la fase de instructora. La conformidad por reconocimento de hechos:
    aparece un apartado,concretamente el “2.2 La confomidad por reconocimiento de hechos”, en el que se habla del art. 801 de la Lecrim. Creo que este artículo se refiere exclusivamente al procedimiento de juicio rápido ¿no?. No entiendo porque se expone en este tema

    #324999
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    El motivo es porque el epígrafe se refiere a la posibilidad de conformidad dentro de la fase instructora. Esto está regulado concretamente en el artículo 779.1 de la LECRim, en el número 5, y resumidamente lo que se dice es que si durante la fase de instrucción del procedimiento abreviado el investigado con su abogado reconoce los hechos ante el juez y el delito y la pena reúnen los requisitos del artículo 801, entonces se seguirán los trámites del juicio rápido, incoando diligencias urgentes, si el fiscal y las partes personadas presentan escrito de acusación en conformidad con el acusado.

    De ahí que se haga referencia al artículo 801, porque existe la posibilidad, en caso de conformidad y si se reúnen los requisitos mencionados en dicho artículo, de que un procedimiento abreviado se transforme en un juicio rápido.

    Un saludo

    #325000

    Gracias Pilar

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