Hola, gfl1973:
Si analizamos los artículos de la Lecrim en relación a la suspensión del juicio (art. 744 y ss.), nos daremos cuenta de que la Lecrim no hace esa distinción entre “interrupción” o “suspensión”. Simplemente se utiliza la palabra “suspensión”, y puede referirse tanto a situaciones en que se acuerde no iniciar las sesiones del juicio oral en el día señalado, como a los casos en que, una vez iniciadas, haya que suspender dichas sesiones. Por tanto es diferente a la LEC. Por otra parte, si miramos concretamente el artículo 788, en el procedimiento abreviado, vemos que se utilizan ambas palabras- interrupción y suspensión- con el mismo significado (concretamente, una de las frases dice: “[…] en los casos en que se interrumpa o suspenda un juicio oral ya iniciado […]”.
Dicho esto, creo que hay que hacer una distinción que es importante. En el procedimiento ordinario penal, en ningún caso se nos dice que haya un límite de 30 días para que las sesiones celebradas conserven su validez. Esto es una especialidad del procedimiento abreviado, y lo vemos en el artículo 788, dentro del procedimiento abreviado.
En el ordinario, si miramos los artículos 748 y 749, vemos que no nos dicen concretamente cuánto tiempo conservaría su validez lo actuado en caso de suspensión, solamente nos dicen, para ciertas causas de suspensión, que se declararía sin efecto lo ya celebrado si la suspensión se prolongara durante mucho tiempo o indefinidamente.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo