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Refrendo art 56CE en relación con el 60

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324956
    YolaG
    Participante

    Buenas noches, me surge la siguiente duda, es un poco rizar el rizo, pero por si acaso.
    Dice el art. 56.3 CE q los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el 65.2
    Mi duda es, a la vista de lo anterior, ¿también necesita refrendo, en su caso, si designara tutor en su testamento? Yo entiendo que no pero claro…
    Muchas gracias.

    #324957
    pilarricky
    Participante

    Buenas noches, YolaG,

    No, eso no necesita refrendo. El refrendo está relacionado con las funciones que tiene el Rey como jefe del Estado, para lo demás no.

    Saludos

    #324958
    YolaG
    Participante

    Muchas gracias Pilar.

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