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28 enero, 2017 a las 10:41 am #324941
David Torezano González
Participante¿Qué tratamiento tendrán los jueces de paz?
a)Señoría
b) Señoría Ilustrísima
c)Excelencia
d) a y b son correctasDa como buena la d) y remite al 103.1 y 324 LOPJ
103.1:1. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
324:El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría
A mi entender sería correcta la a)( es un juez de paz, por lo tanto juez y no magistrado), no sé si se me escapa algo o está mal la respuesta
28 enero, 2017 a las 12:43 pm #324942pilarricky
ParticipanteHola morloc,
La respuesta que da el test es porque los jueces de primera instancia e instrucción pueden tener también la categoría de magistrado.
También, por ejemplo, aunque en relación con los juzgados de lo mercantil y juzgados de lo penal, la ley dice siempre dice “jueces de lo mercantil”, y “jueces de lo penal”, sabemos, por la ley de planta, que en realidad deben ser magistrados.
Por ello, cuando se habla en la LOPJ del tratamiento de jueces y magistrados, y nos dicen que los jueces tienen el tratamiento de señoría, se refiere a los que efectivamente tienen la categoría de juez, pero debemos tener en cuenta que aunque se utilice la palabra “juez”, la persona en cuestión podría tener la categoría de magistrado.
Saludos
28 enero, 2017 a las 12:50 pm #324943José Díaz Díaz
ParticipanteHola,que tal¡
Entiendo que, según el tenor literal de la ley, el tratamiento que se debe dispensar a los jueces de paz solo puede ser el de Señoría…Ello es así, según mi opinión, puesto que la ley habla de…jueces de primera instancia e instrucción…y los jueces solo pueden recibir el tratamiento de Señoría…Ahora bien, si en lugar de hablar de jueces…dijera Juzgados de primera instancia e instrucción, yo creo que el tratamineto podría ser distinto puesto que es posible que un juzgado de primera instancia e instrucción sea servido por magistrados…y los magistrados tienen el tratamiento de señoría ilustrísima…Bueno, salvo mejor opinión…28 enero, 2017 a las 1:13 pm #324944David Torezano González
ParticipanteGracias a ambos
28 enero, 2017 a las 1:18 pm #324945David Torezano González
Participante¿me podríais decir en qué artículo viene que un juez de primera instancia e instrucción pueden tener también la categoría de magistrado?
28 enero, 2017 a las 3:16 pm #324946pilarricky
ParticipanteHola, morloc:
Es una posibilidad que se contempla en la Ley de Planta, concretamente en el artículo 21.2. Esto aparece también el tema 8 del programa, en la página 5.
Saludos
28 enero, 2017 a las 3:21 pm #324947José Díaz Díaz
ParticipanteHola¡ También hay que tener en cuenta lo que digan los anexos de la ley de planta. Un saludo.
29 enero, 2017 a las 6:03 pm #324948laura.o.p.
ParticipanteHola Pilar,
entonces si en la pregunta no nos dieran la opción “d:a y b son correctas”, si esta fuera “d: ilustrisima”… la correcta sería la opción “a”? a ver si me ha quedado claro, los jueces de paz, por regla general, son señoría pero si los sirve un magistrado es ilustrisima señoría? que lío. 😕
29 enero, 2017 a las 8:22 pm #324949pilarricky
ParticipanteHola, Laura:
Tendría que decir “señoría ilustrísima”, no solamente “ilustrísima”.
Sí, ante una pregunta como la del test, yo respondería la d), porque los jueces de primera instancia e instrucción, o de primera instancia o de instrucción, pueden tener un tratamiento u otro según que su categoría sea la de juez o la de magistrado.
Saludos
30 enero, 2017 a las 12:05 pm #324950David Torezano González
ParticipantePilar, pero en este caso preguntan concretamente por un juez de paz por lo que entiendo que el tratamiento sería de señoría. Si en el enunciado preguntaran sobre un juzgado de primera instancia e instrucción entonces sí que cabrían los dos tratamientos.
30 enero, 2017 a las 12:41 pm #324951pilarricky
ParticipanteHola, morloc:
Lo que ocurre es que la LOPJ lo que nos dice es que los jueces de paz dentro de su circunscripción tendrán el tratamiento que los jueces de primera instancia e instrucción tengan en la suya, y éstos últimos pueden tener la categoría de juez o de magistrado,según el caso, y en consecuencia, pueden tener el tratamiento de señoría o de señoría ilustrísima.
En ese sentido, en cuanto al tratamiento de jueces y magistrados, también me refería al decir que la LOPJ en todo momento se refiere, en relación a los juzgados de lo mercantil y de lo penal, como “jueces de lo mercantil” y “jueces de lo penal”, pero sabemos que tanto unos como otros deben estar servidos por magistrados,por lo tanto su tratamiento no sería el señoría, aunque se les llame “jueces”.
No obstante, respeto tu opinión al respecto.
Un saludo
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