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Test 6 de Ac. Judiciales.

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #324927
    YolaG
    Participante

    Buenas noches, me surgen dudas con esta pregunta

    17¿Cuál es el enunciado cierto respecto a los procedimientos civiles?
    a)
    b)los plazos podrán demorarse en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos.

    Da como válida la B, sin embargo el 134 dice que pueden interrumpirse los plazos y demorarse los términos…., luego entiendo q no sería correcta, no?

    #324928
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, YolaG:

    Sí que sería correcta, aunque no lo diga exactamente igual que en el artículo 134. Pero a lo largo del articulado de las leyes, vemos que se usan las palabras “término” y “plazo” con el mismo significado. A este respecto, según el Diccionario de la Real Academia uno de los significados de la palabra “plazo” es “término o tiempo señalado para algo”.

    Veremos que por ejemplo en la LEC se tiende más a utilizar la palabra “plazo”, mientras que en la Lecrim casi siempre se utiliza el vocablo “término”, pero para significar lo mismo.

    Saludos

    #324929
    YolaG
    Participante

    Gracias Pilar, mi duda ha surgido precisamente porque siendo el plazo un periodo de tiempo dentro del que debe realizarse una actuación determinada, en el caso del que hablamos, puede interrumpirse, mientras que “el termino” es el momento en que debe realizarse un determinado acto o actuación procesal, generalmente determinado por día y hora, pudiendo en el caso que indica el 134 , demorarse.
    Al utilizar las dos expresiones en este artículo, plazo y termino, y no siendo lo mismo interrupción que demora, he crédito importante el matiz.
    Muchas gracias. Esto de los test es complicado, aun sabiéndote el tema en cuestión, es fácil meter la pata.

    #324930
    pilarricky
    Participante

    Me alegro de que hayas apreciado ese matiz, porque además ciertamente es así. Aunque las palabras “plazo” y “término” se utilizan en las leyes procesales muchas veces indistintamente, es verdad que existe ese matiz que mencionas que hace que en principio, el significado no sea idéntico. Un ejemplo de ello es ese artículo 134.

    En definitiva, creo que podemos dar por aceptable lo que dice el test en esa frase, pero siendo estrictos, debería decir “demorarse los términos”.

    Otra cosa es, caso de que fuera un examen oficial, si aceptarían o no la impugnación…

    Pero así es como debe estudiar un opositor, siempre analizando los pequeños detalles.

    Un saludo

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