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Pregunta actuaciones judiciales

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #324896
    LalyRodriguez
    Participante

    Hola Pilar, a ver si me puedes ayudar…

    En el test número 7 de actuaciones judiciales, la pregunta 9 da como válida la respuesta A, y si lo veo pero no podría ser también válida la B ya que si una parte alega indefensión por no conocer la lengua de la Comunidad no habría que habilitar intérprete?

    Un saludo!

    #324897
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Laly:

    Sí, son correctas la a) y la b), porque el procedimiento tiene lugar en el País Vasco, con lo cual ese testigo sí tiene derecho a utilizar el vasco, pero claro, si la otra parte lo desconoce, habrá que nombrarle un intérprete.

    Un saludo

    #324898
    LalyRodriguez
    Participante

    Muchas gracias por la atención y por la rapidez Pilar.

    Un saludo.

    #324899
    Flaracan16
    Participante

    Hola,

    Yo creo que la correcta es sólo la A, porque el art. 142 dice que el Tribunal PODRA habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora del idioma, mediante providencia.

    En caso de no conocer ni castellano, ni lengua oficial de CCAA (extranjeros) o personas sordas,el secretario PODRA Habilitar l intérprete Mediante Decreto.

    La respuesta B, es imperativa, por lo que se elimina.

    Por favor, Pilar ¿es así o estoy equivocada?.

    Gracias.

    #324900
    pilarricky
    Participante

    Hola Flaracan16,

    El verbo “podrá” se refiere a la posibilidad de nombramiento de intérprete por parte del tribunal y del secretario, y a la posibilidad de que no sea un intérprete oficial sino simplemente una persona conocedora de la lengua.

    Caso de que hiciesen falta los servicios de un intérprete, no es que se pueda nombrar, sino que se le deberá nombrar, si no la parte que no conociera el idioma estaría totalmente indefensa.

    Si tú eres parte en un proceso, o testigo, perito, abogado o procurador, y el proceso tiene lugar en una comunidad autónoma con lengua cooficial, tú estás en tu derecho a utilizar esa lengua cooficial, no pueden obligarte a usar el castellano aunque la otra parte desconozca la lengua cooficial, por lo que tendrán que nombrarle un intérprete (cualquier persona conocedora de la lengua) para evitar su indefensión.

    Como dice la Constitución, conocer el castellano es una obligación de todos los españoles, pero no así su uso, que es un derecho pero no una obligación.

    Un saludo

    #324901
    Flaracan16
    Participante

    Muy bien,

    Muchas gracias por la aclaración. Así me queda claro ante una posible pregunta en el test o supuesto.

    😀

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