Foros OPOSITAS

Reconstitución de los autos, suspensión y interrupción de la vista

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324883
    laura.o.p.
    Participante

    Buenos días!!

    me podrías explicar en que consiste la reconstitución de los autos, cuando y porque se produce y que efectos tiene? el procedimiento que se sigue una vez solicitado ya lo se pero lo que ocurre antes de solicitarla no. Otra cosa, ¿que diferencia hay entre la suspensión de la vista y la interrupción, a parte de que una se produce antes de empezarla y otra una vez empezada? algún ejemplo,por favor.

    Gracias!

    #324884
    pilarricky
    Participante

    Buenos días, Laura:

    El procedimiento para la reconstrucción de autos se pone en marcha -bien de oficio o a instancia de parte- porque no se puede continuar con un proceso ya que los autos, las actuaciones judiciales, bien se han perdido o bien se han destruido. Imaginemos, por ejemplo, que ha habido una inundación en un juzgado, o un incendio, cualquier cosa. Entonces el procedimiento de reconstrucción tiene por objeto establecer cuál va a ser el nuevo punto de partida para poder continuar con el procedimiento. A tal efecto, las partes aportarán todos los documentos de que dispongan sobre el procedimiento, a fin de llegar a un acuerdo y así poder continuar con el mismo. Al resolver el procedimiento de reconstrucción se determinará qué actuaciones han quedado reconstituidas, si es posible, o también según el caso se podría resolver que no es posible la reconstrucción.

    Respecto a la suspensión, como has comentado, se produce en el día señalado para la vista pero aún no iniciada ésta. Las causas pueden ser varias, por ejemplo por enfermedad del abogado, o baja por maternidad o paternidad. Todas ellas vienen detalladas en el art. 188 de la LEC, y es importante dominarlo porque hay muchos matices y excepciones respecto a algunas de las posibles causas de suspensión.

    En cuanto a la interrupción, como también has dicho, se produce una vez ya iniciado el acto de la vista. Los motivos pueden ser exactamente los mismos que para la suspensión, pero además otros que se mencionan en el art. 193. Por ejemplo, que hubiese que resolver una cuestión incidental. Sería una cuestión, valga la redundancia, que el juez tiene que resolver necesariamente para que el proceso pueda continuar. Por ejemplo, imaginemos que en ese acto de la vista se pone de manifiesto una posible falta de capacidad de uno de los litigantes, entonces el proceso no podrá continuar hasta que no se resuelva acerca de esto, y la vista tendrá que interrumpirse si el juez no puede resolver esa cuestión en el mismo acto. (Respecto a las cuestiones incidentales, se regulan en el art. 387 y ss).
    Otro caso que podría causar la interrupción de la vista sería la necesidad de practicar una prueba fuera de la sede del tribunal, cuya práctica no pueda llevarse a cabo entre sesión y sesión. Por ejemplo, podría ser una prueba de reconocimiento judicial, en que hubiese que reconocer un lugar, o por ejemplo el interrogatorio domiciliario de un testigo.

    Un detalle a tener en cuenta es que, en el caso de la suspensión de vistas, el nuevo señalamiento lo hace siempre el secretario, independientemente de que sea posible hacerlo en el acto o en otro momento posterior (art. 189). En cambio, en el caso de la interrupción, el nuevo señalamiento lo hace o bien el juez o presidente, si se puede hacer al acordar la interrupción o si la vista se puede reanudar dentro de los 20 días siguientes, o bien el secretario, en otro caso.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #324885
    laura.o.p.
    Participante

    Hola Pilar,

    Muchísimas gracias por la respuesta, me ha quedado muy claro.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS