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19 enero, 2017 a las 4:26 pm #324874
Isabelmartinh
ParticipanteHola, me podéis decir si las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso están obligados al empleo de los medios telemáticos o electrónicos existentes en la administración de justicia?
Respuesta b-Si salvo las excepciones previstas en la ley. Ref. art.135 LEC
¿No podría ser la d: No, las partes optan indistintamente por empleo de medios telemáticos o la presentación en papel.
No veo clara la respuesta b, mirando el art. 135.
Gracias. Un saludo,
Isabel
19 enero, 2017 a las 6:12 pm #324875pilarricky
ParticipanteHola, Isabel:
La clave para entender esto la tenemos en el artículo 273 de la LEC, al que alude el primer párrafo del art. 135, para saber cuáles son las personas que están obligadas a utilizar los medios electrónicos.
En resumen, las oficinas judiciales sí están obligadas (siempre que tengan los medios, a esto también hace referencia el art. 230 de la LOPJ) y las partes están obligadas siempre que estén representadas por procurador, e incluso algunas partes, aun no estando representadas por procurador, también podrían estar obligadas, por ejemplo si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, entre otros, tal como establece el art. 273.
Por todo ello, yo no veo la d) como correcta, porque en líneas generales las partes sí van a estar obligadas, porque la mayoría de las veces, en los procesos civiles, sí van a tener que actuar representadas por procurador (también hay que tener en cuenta que, aun no estando obligadas, podrían optar voluntariamente por estar representadas por procurador).
Por tanto, yo sí veo como correcta la a), aunque es cierto que el art. 135 no lo dice tal y como pone en el enunciado de esta respuesta, pero teniendo en cuenta también lo que nos dice el art. 273, que en realidad es el que nos explica cuáles son esas excepciones que marca la ley, se puede entender la respuesta.
Espero haberte ayudado
Saludos
19 enero, 2017 a las 8:51 pm #324876Isabelmartinh
ParticipanteGracias Pilar por tu respuesta. Miré también el art. 273 y ahí es donde vi que las partes no están obligadas siempre. Por eso dudé en la respuesta. Me quedo con la a, pero de cara a un test igual en el examen sigo con dudas. Espero que no fuera así el enunciado, podría llevar a error.
Un saludo,
Isabel
20 enero, 2017 a las 10:26 am #324877pilarricky
ParticipanteSon preguntas que precisamente están hechas para eso, para hacer dudar al opositor.
Pero creo que es muy importante tener claro que la d) es claramente falsa, puesto que la ley no otorga a las partes la posibilidad de utilizar indistintamente un medio u otro, sino que, con la lectura del art. 273 y otros, lo que sacamos en claro es que la norma general (en los procesos civiles) va a ser que en casi todos los casos las partes van a tener que utilizar medios electrónicos (ya que en casi todos los casos van a tener que actuar con procurador), y solamente en los supuestos en que no fuese así, y pudiesen comunicarse por medios no electrónicos, podrían asimismo optar, si quisiesen, por la utilización de medios electrónicos.
Por tanto, la d) sería correcta si dijese:
“Las partes no obligadas a intervenir a través de medios electrónicos pueden optar indistintamente por el empleo de medios telemáticos o la presentación en papel”.
Un saludo
22 enero, 2017 a las 10:12 am #324878Isabelmartinh
ParticipanteGracias Pilar, me queda claro y me doy cuenta que tenemos que ir con cuidado por si nos hacen preguntas de este tipo.
Un saludo,
Isabel
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