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12 enero, 2017 a las 2:21 pm #324842
IglesiasParticipanteHola chic@s
A ver..En tema 6 con respecto al MF, en la página 133-134 dice
“A la expiración del plazo legal, si no fueran confirmados o nombrados para otra jefatura, quedarán adscritos a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las Fiscalías cuyo Jefe pertenezca a la primera categoría, conservando en todo caso su
categoría.
A los efectos del párrafo anterior tendrán la consideración de Fiscales Jefes
los que lo sean de las distintas secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Para
[b]el nombramiento y cese del Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica se procederá
con arreglo al artículo 36. Una vez cesado, quedará en la misma situación prevista
en el número anterior”.[/b]Y en el art 36 que menciona dice
“[b]El Fiscal Jefe, el Teniente Fiscal y los Fiscales de la Secretaría Técnica[/b], los Fiscales de la Unidad de Apoyo y los Fiscales adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado serán designados y relevados directamente por el propio Fiscal General del Estado, y cesarán con éste, si bien continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean relevados o confirmados en sus cargos por el nuevo Fiscal General. [b]Los nombramientos a los que se refiere este apartado, así como, en su caso, el correspondiente ascenso a la primera categoría del candidato a Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, serán comunicados por el Fiscal General al Consejo Fiscal antes de elevar la correspondiente propuesta al Gobierno, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo trece y en el apartado primero de este artículo.[/b]
U[b]na vez relevados o cesados, el Teniente fiscal de la Secretaría Técnica y los Fiscales a los que se refiere el párrafo anterior se incorporarán en calidad de adscritos, a su elección y hasta obtener plaza en propiedad, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid o a la Fiscalía en la que estuviesen destinados antes de ocupar plaza en la Secretaría Técnica, en la Unidad de Apoyo o antes de haber sido adscritos a los Fiscales de Sala integrados en la Fiscalía General del Estado”.[/b]
Ahora bien.. no consigo entender como es el nombramiento (¿FGE?)del fiscal fefe de la ST ni a quien queda adscrito una vez cesado.
Gracias de antemano
12 enero, 2017 a las 4:20 pm #324843
pilarrickyParticipanteHola, Iglesias:
Creo que este es un tema bastante pesado para el opositor, por lo que no hay más remedio que armarse de paciencia.
Pienso que además hay artículos de la ley, como esos que mencionas, que invitan a “hacerse un lío”.
Lo que está claro es que para el caso del Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica se establece un régimen especial en cuanto al nombramiento y cese, de manera que, a diferencia de lo que ocurre con, entre otros, los demás Fiscales Jefes, en que es el Gobierno el que provee esos destinos, en el caso del Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica es el Fiscal General del Estado quien dispone su nombramiento y cese libremente. Cesarán con él, pero aún así continúan en funciones hasta que el nuevo Fiscal General los confirme en el cargo o los releve. Si los releva, entonces serían adscritos (según entiendo yo) a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a otra cuyo Jefe sea de la categoría primera.
Cuando el apartado 3 del art 36 dice que al cesar se incorporarán como adscritos a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma o Provincial de Madrid o a la que estuviesen destinados antes, yo entiendo que se refiere solamente al Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica y a los Fiscales de la Secretaría Técnica, pero no al Fiscal Jefe de la misma, ya que de entenderlo así sería contradictorio, aunque hay que reconocer que la ley no es precisamente clara por la forma en que viene expresado.
Espero haberte ayudado.
Saludos
12 enero, 2017 a las 5:55 pm #324844
IglesiasParticipanteVaya que si hay que armarse de paciencia…
Perfectamente aclarado, muchísimas gracias Pilar
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