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Duda recursos civiles: horizontales…

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324826
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola de nuevo, los recursos horizontales, son recursos no devolutivos, por tanto pueden ser también suspensivos y no suspensivos?

    Me lío bastante con el tema de suspensivos y no suspensivos respecto a los recursos horizontales y verticales.

    Gracias,

    Isabel

    #324827
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Así es. Como te decía en el post anterior, tanto los horizontales como los verticales pueden ser a su vez suspensivos o no suspensivos. Esto nos lo dirán las respectivas leyes en cada caso.

    Solo añadir que cuando se dice “admitido en un efecto”, significa que es un recurso vertical o devolutivo. Si se dice “admitido en ambos efectos”, significa que además de ser devolutivo también produce efectos suspensivos, es decir, que durante la tramitación del recurso se suspende la ejecución de la resolución impugnada.

    Un saludo

    #324828
    Isabelmartinh
    Participante

    Gracias de nuevo Pilar, me has aclarado mucho el tema. Lo tenía bastante liado.

    Isabel

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