Hola,
Así es. Como te decía en el post anterior, tanto los horizontales como los verticales pueden ser a su vez suspensivos o no suspensivos. Esto nos lo dirán las respectivas leyes en cada caso.
Solo añadir que cuando se dice “admitido en un efecto”, significa que es un recurso vertical o devolutivo. Si se dice “admitido en ambos efectos”, significa que además de ser devolutivo también produce efectos suspensivos, es decir, que durante la tramitación del recurso se suspende la ejecución de la resolución impugnada.
Un saludo