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10 enero, 2017 a las 9:04 pm #324813
aliche74ParticipanteHola Compañeros
Tengo esta duda en la siguiente pregunta del test 46
Pregunta 47.
Que recurso cabe contra la providencia que inadmite a trámite un recurso de apelación.
a) Recurso de Queja
b) Recurso de Reposición
c) Recurso de apelación
d) ninguna es cierta
El test da por buena la a) pero pienso que es la d)
El test habla de providencia y tendría que poner la palabra auto. Porque si pone auto si seria buena la respuesta a)
Pilarrycky aprovechando esta duda podrías por favor repasar de éste test las respuestas de las preguntas 4 y 5. Pienso que no están bien sus respuestas. Ya me dices. Gracias10 enero, 2017 a las 10:34 pm #324814
pilarrickyParticipanteHola, Alicia:
Coincido contigo, y en cuanto a la 4, la respuesta sería la c). Pero en la 5 sí que me parece correcta la respuesta que da el test. ¿Por qué piensas tú que no está bien la 5?
Saludos
11 enero, 2017 a las 11:40 am #324815
aliche74ParticipanteHola Pilarrychy
Pienso que en la pregunta 5 de ese test, la respuesta correcta sería la d) porque en el caso de que el recurrente se le haya olvidado aportar el justificante de consignación el articulo 231 de LEC, dice que el letrado de la Adminsitración de justicia cuidará que sean subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes. No tiene porqué manifestar nada, el letrado lo requerirá si ve algún defecto. Saludos. Es mi opinión. Al hacer el test puse la respuesta d). A ver lo que dice baldo. Saludos11 enero, 2017 a las 12:10 pm #324816
pilarrickyParticipanteHola, Alicia:
La Lec en sí no hace mención de si la parte tendría que hacer algún tipo de manifestación para que se le dé la posibilidad de subsanar ese defecto, por lo que creo que se puede interpretar como tú dices, pero también si pensamos en cómo está formulada la pregunta, se puede pensar que, sin perjuicio de que el secretario judicial pueda intentar que se subsane el defecto, obviamente esto dependerá de la voluntad de la parte.
También hay que tener en cuenta que el art. 449.6 dice que: “[…] antes de que se rechacen o declaren desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 231 de esta Ley en cuanto a la [b]acreditación documental[/b] del cumplimiento de los requisitos exigidos”.
Podría pensarse que se podrá subsanar el defecto si la parte, en este caso, ha consignado pero falta acreditarlo documentalmente. En ese sentido es obvio que la parte sí tenía intención de cumplir con los requisitos exigidos, y el defecto sí puede ser subsanado.
A este respecto también se refiere el art. 243.3 de la LOPJ: “El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por las leyes”.
Saludos
11 enero, 2017 a las 5:05 pm #324817
aliche74ParticipanteGracias pilarryky por contestar y dar un buen razonamiento. Es una pregunta en la que cabe formular interpretación. Ahora que lo dices también podría darse por buena la que dice el test. Saludos
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