Hola, Alicia:
La apelación contra las sentencias estimatorias se admite en ambos efectos, es decir, se suspende la ejecución del fallo mientras se tramita el recurso.
La LEC nos remite al título II del Libro III, es decir, a los artículos en que se regula la ejecución provisional, y nos dice que esas sentencias estimatorias tendrán, según su contenido y naturaleza, la “eficacia” que proceda según lo dicho en estos artículos. En ese sentido, si la sentencia contiene pronunciamientos de condena será posible su ejecución provisional si así se solicita, salvo que se trate de una sentencia no provisionalmente ejecutable conforme al art. 525.
Pensemos que el sentido de que se pueda solicitar la ejecución provisional es precisamente, el hecho de que al interponer el recurso de apelación se suspende la ejecución del fallo. Por ello, para evitar posibles perjuicios, como por ejemplo, que al demorarse la tramitación del recurso el deudor pueda tener tiempo de poner a salvo sus bienes, la ley concede esta posibilidad de solicitar la ejecución provisional.
Espero haber aclarado tus dudas.
Un saludo