Buenos días,
La declaración de incapacidad la puede promover cualquier ascendiente o descendiente, que considere que existe esa incapacidad.
La prodigalidad no es una incapacidad en sí, es cuando una persona no cumple su responsabilidad con respecto a las personas que dependen de el. Por eso solo pueden promoverla los descendientes con derecho a percibir alimentos, el cónyuge o ministerio fiscal en nombre de estos cuando sean menores o incapaces.
Cuando se refiere a representantes legales, se refiere a los tutores, padres etc…
Espero haberte ayudado, y si estoy equivocada, por favor, que alguien me corrija.