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lopj normas de reparto

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #324674
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días.

    En el artículo 160.9 dice
    9. Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal del mismo orden jurisdiccional y entre las Secciones de éstas de acuerdo con las normas aprobadas por la Sala de Gobierno.
    y en el 152.1.1

    1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
    Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez determinado.
    cual es entonces la diferenciar entre determinar el reparto y aprobar las normas de reparto??
    Otra cosilla y es que me dijo justamente en este último artículo y en el dosier que dice LOPJ 149-178, Unidad tutorial 3, no dice literalmente lo que expone la ley. Estoy en lo cierto o es que está hecho a modo de resumen???
    Un saludete

    #324675
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Esos detalles son muy importantes de cara a una posible pregunta tipo test.

    Efectivamente, las normas de reparto las establece, las aprueba, la sala de gobierno, pero es el presidente el que, en función de dichas normas, decide cómo se hace el reparto concretamente.

    En cuanto al dossier, yo creo que no es un resumen sino una exposición de esos artículos de la LOPJ. Dime qué diferencia ves con la ley, por si hubiese que corregir algo.

    Saludos

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