Hola Boudica,
Efectivamente, la respuesta correcta es que ninguna es cierta, puesto que desde la aprobación de la nueva ley de la jurisdicción voluntaria, ley 15/2015, de 2 de julio, la declaración de herederos abintestato ya no se hace por vía judicial. Ahora es a través del notario.
Esto viene expresado en la exposición de motivos de la nueva ley de la jurisdicción voluntaria, que explica que se ha creído más idóneo desjudicializar algunos expedientes que en su día eran de jurisdicción voluntaria, como por ejemplo la declaración de herederos abintestato, y permitir que sean otros operadores jurídicos como notarios o registradores los que tramiten cierto tipo de procedimientos. Por ejemplo existe ahora la posibilidad de divorciarse ante notario.
Concretamente, la disposición final undécima de la nueva ley de la jurisdicción voluntaria introduce un nuevo título VII en la ley del Notariado (ley de 28 de mayo de 1862), y dentro de dicho título uno de los capítulos trata sobre los expedientes en materia de sucesiones, siendo uno de ellos la declaración de herederos abintestato.
Saludos