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Sentencia por recurso de extraordinario por infracción procesal

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  • #324636

    Hola, por mucho que relea este párrafo, no consigo hacerme la idea:

    Si el recurso se hubiere interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda…

    No entiendo la parte de “sentencia que confirmaba o declaraba la falta” y “estimado erróneamente una vez contestada la demanda”

    Una ayuda por favor, ¡gracias!

    #324637
    pilarricky
    Participante

    Hola, Cristina:

    Dicho de un modo más sencillo:

    Se dicta una sentencia por un tribunal, que establece que es incompetente o que no tiene jurisdicción para conocer de un asunto. Las partes no están de acuerdo y se recurre esa sentencia, interponiendo recurso por infracción procesal. Si el recurso es estimado, eso significa que se declara que esa falta de jurisdicción o competencia no era tal. Entonces, la Sala casa (es decir, anula) la sentencia que declaraba esa falta de jurisdicción o competencia, y le ordena al tribunal que continúe conociendo del asunto (o en su caso que empiece a conocer del asunto), ya que en realidad sí tenía competencia, o jurisdicción, según el caso.

    Si esa declaración de incompetencia o falta de jurisdicción se había producido no al inicio sino ya más avanzado el proceso, contestada la demanda, o practicadas las pruebas, entonces al estimar el recurso simplemente se le ordena al tribunal que termine de resolver el proceso en cuestión, ya que sí tenía jurisdicción o competencia.

    Espero que te haya quedado un poco más claro

    Un saludo

    #324638

    Bastante más claro, y en cristiano!
    Gracias Pilar 🙂

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