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21 diciembre, 2016 a las 11:16 am #324631
David Torezano GonzálezParticipanteNo consigo entender pq da como correcta la d) en vez de la c) en la siguiente pregunta:
Tras la presentación de una demanda en un juicio cambiario:
c)si no se atendiere el requermimiento de pago por el deudor se ordenará el immediato embargo preventivo
d) todas falsasGracias
21 diciembre, 2016 a las 11:56 am #324632
pilarrickyParticipanteHola morloc,
A falta de ver la pregunta completa, por lo que has expuesto yo entiendo que la c) es falsa, ya que, en el juicio cambiario, admitida a trámite la demanda (que es una demanda sucinta), automáticamente se ordena el embargo preventivo de bienes del deudor, al tiempo que se le hace requerimiento de pago. Dicho de otra forma, no se espera a ver si el deudor atiende el requerimiento de pago para proceder al embargo (preventivo) de sus bienes.
Un saludo
21 diciembre, 2016 a las 1:35 pm #324633
David Torezano GonzálezParticipanteHola Pilarricky
El problema es el sentido de la frase del punto segundo del punto 2 del art.821, no sé que interpretar, si “se ordena el inmediato embargo más otra cantidad por intereses de demora, gastos y costas” ambas acciones por “si no se atendiera el requerimiento de pago”; o bien, en primer lugar se ordena el inmediato embargo con independecia de que se atendiera o no el requerimiento de pago, y en segundo lugar se ordena éste más otra cantidad por los intereses, gastos y costas pero siempre supeditada esta última cantidad a que no se pague en el requerimiento.
No sé si me explico bien…
Es más cuestión de interpretar el sentido de la fraseArtículo 821 Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo
1. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.
2. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas:
1.ª Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
2.ª Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.21 diciembre, 2016 a las 2:24 pm #324634
pilarrickyParticipanteHola, morloc:
Admitida la demanda, directamente (“sin más trámites”), se ordenar esas 2 cosas: el requerimiento de pago, por una parte, y al mismo tiempo, el embargo preventivo.
El embargo se hace por la cantidad que figure en el título, más otra cantidad para intereses de demora, gastos y costas.
Esto se hace de forma automática. Se trata de un embargo “preventivo”, de ahí que diga lo de “por si no se atendiera el requerimiento de pago”.
A este respecto puede ser de ayuda echarle un vistazo a la exposición de motivos de la LEC, parte XIX último párrafo. Copio aquí una frase:
“La eficaz protección del crédito cambiario queda asegurada por el inmediato embargo preventivo, que se convierte automáticamente en ejecutivo si el deudor no formula oposición o si ésta es desestimada”.
Es por ello que algunos consideran al juicio cambiario más como un procedimiento ejecutivo especial que como un proceso declarativo.
Saludos
21 diciembre, 2016 a las 4:57 pm #324635
David Torezano GonzálezParticipanteMuchísimas gracias!!!
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