Buenos días!!
En la pregunta 22 dice:
Conforme a lo dispuesto en la LOPJ, en las votaciones de sentencias de juzgados comenzará:
a) presidente
b) ponente
c) magistrado de mayor edad
d) ninguna es cierta
Yo puse la “b” pero me da como correcta la “d” y me lleva al ART.254 LOPJ que dice:
ARTÍCULO 254
1. La votación, a juicio del Presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.
2. Votará primero el ponente y después los demás Magistrados por orden inverso de su antigüedad. El que presida votará el último.
3. Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor.
Alguien que me lo pueda aclarar… por que no lo consigo entender…
Muchas gracias de antemano