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15 diciembre, 2016 a las 9:41 am #324596
David Torezano GonzálezParticipanteHola
El art.788.3 lecrim dice que la sentencia no podrá condenar por delito distinto cuando este conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, salvo que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento previamente expuesto por el juez o tribunal dentro del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 788.3
Qué horror…
Alguien me puede explicar esto en cristiano?
Gracias15 diciembre, 2016 a las 10:13 am #324597
José Díaz DíazParticipanteHola, qué tal? Respecto a esa cuestión solo puedo darte mi opinión…tampoco te lo tomes como una opinión científica…Ese artículo trata de un tema complejo en derecho procesal como es el principio acusatorio…Ese artículo tiene su correlativo en el procedimiento ordinario en el art. 733 lecrim si no recuerdo mal…
Supongamos que en un procedimiento el fiscal acusa por delito de robo con fuerza….pero el juez piensa que está mal calificado el hecho y que en realidad se trata de una estafa…Yo considero bajo mi punto de vista que el juez no puede en la sentencia condenar por estafa…Puesto que lo que le pedía el fiscal era un delito de robo con fuerza y entiendo que el bien jurídico protegido es el patrimonio de una persona y en la estafa se protege la confianza en el tráfico mercantil..dicho en términos comunes…Es decir, el juez no puede en sentencia condenar por un delito distinto del pedido por el fiscal cuando ese delito se refiera a bienes jurídicos distintos…o se base en hechos diferentes…Claro, habría que analizar en cada caso cuando el bien jurídico protegido es distinto o cuando se basa en hechos sustancialmente distintos…Para ello, el artículo lo que dice es…Bueno, si el juez considera que el hecho está mal calificado pues lo debe plantear a las partes para que el fiscal cambie lo que pide y diga…vale , es verdad, no es un delito de robo con fuerza es una estafa y cambio la acusación..Pero lo que no puede hacer el juez en sentencia es decir…voy a condenar por un delito distinto del que me pide el fiscal si se trata de otro bien jurídico protegido…
Claro, habrá casos donde sí pueda condenar por otros delitos…Yo considero que si el fiscal acusa por robo con fuerza…si que podría el juez condenar por hurto…porque se trata de delitos que protegen el patrimonio o la propiedad…Bueno, todo ello salvo mejor opinión claro…15 diciembre, 2016 a las 12:37 pm #324598
pilarrickyParticipanteExcelente la respuesta de Jdiaz 🙂
Me alegro mucho cuando hay participación en el foro, realmente esto ayuda tanto a quien pregunta como a quien responde, y por supuesto a quien nos lea.
Un saludo
16 diciembre, 2016 a las 12:03 pm #324599
David Torezano GonzálezParticipanteMuchisimas gracias Jdiaz!!!
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