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13 diciembre, 2016 a las 12:52 pm #324586
IsabelpalominoParticipanteBUENOS DIAS A TODOS,AL REPASAR LOS TEMAS DE ACTUACIONES JUDICIALES ME SURGIÓ LA SIGUIENTE DUDA:
LOS ACTOS DE COMUNICACION QUE DEBEN REALIZARSE FUERA DE DONDE TENGA LA SEDE EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE LOS ORDENÓ, SE REALIZARÁ CUANDO NO ACTÚEN REPRESENTADAS POR PROCURADOR, POR CORREO CERTIFICADO AL DOMICILIO,Y SI LA COMUNICACION TUVIESE POR OBJETO LA PERSONACION EN JUICIO O INTERVENCION PERSONAL DE LA PARTE, Y NO CONSTARA SU RECEPCION, SE REALIZARÁ LA COMUNICACION MEDIANTE ENTREGA DE COPIA DE LA RESOLUCIÓN O CÉDULA.
LA ENTREGA DE COPIA DE LA RESOLUCION O CÉDULA, EN ESTE CASO SE REALIZARÁ MEDIANTE EXHORTO, Y SI EN ESA LOCALIDAD DONDE HAYA DE PRACTICARSE EL ACTO DE COMUNICACIÓN EXISTIERE UN JUZGADO DE PAZ, SE ENCARGARÁ ÉSTE DE REALIZARLA.
PERO EL JUZGADO DE PAZ PODRÁ ENCARGARSE DE PRACTICAR TODOS LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN, MANDAMIENTOS, OFICIOS..?A VER QUIEN PUEDE RESPONDER SI ESTOY EN LO CIERTO, POR FAVOR.
13 diciembre, 2016 a las 4:26 pm #324587
pilarrickyParticipanteBuenas tardes, Isabel:
Lo primero, para “situarnos” en cuanto a la duda que planteas, es dejar claro que se refiere a la LEC, porque como ya sabemos hay diferencias entre las distintas leyes procesales respecto a los actos de comunicación.
Hay algo que debe quedar claro y es que en la LEC, cuando los actos de comunicación deban realizarse mediante entrega de la copia de la resolución o de la cédula (en los casos que has explicado en tu mensaje), ésta no se realiza mediante exhorto. Como regla general, el funcionario de Auxilio, al que corresponde la práctica de los actos de comunicación, se presentará en el domicilio de la persona en cuestión para hacerle entrega de la cédula o de la copia de la resolución. Obviamente, sí que se realizará por exhorto si la persona residiese en una localidad distinta del lugar donde está la sede del juzgado y, habiendo remitido el acto de comunicación por correo, no hubiese constancia de su efectiva recepción. En este caso se remitiría un exhorto al juzgado de la localidad de residencia de la persona, y un funcionario de este último juzgado se desplazaría al domicilio para realizar el acto de comunicación.
Por último, efectivamente si la persona residiese en otra localidad distinta a la del juzgado, y hubiese que realizar un acto de comunicación (cualquier acto de comunicación), lo haría un juzgado de paz si hubiese juzgado de paz en dicha localidad.
Pero, cuando hablamos de auxilio judicial no siempre tienen por qué ser actos de comunicación, podrían solicitarse por ejemplo diligencias de prueba, como un reconocimiento judicial, en cuyo caso le correspondería a la oficina judicial de un juzgado de primera instancia.
Espero haber aclarado la duda, y animo a que se planteen más si hace falta, ya que el de los actos de comunicación es un tema que no es tan sencillo como pueda parecer (sencillo en comparación con otros).
Un saludo
13 diciembre, 2016 a las 4:54 pm #324588
IsabelpalominoParticipanteSI ME REFERIA A LA LEC PERDON POR NO HABERLO INDICADO. MUCHAS GRACIAS PILAR, YA HA QUEDADO BASTANTE CLARO. SALUDOS.
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