Hola xugus23,
Lo que mencionas aparece en el Plan de Transparencia Judicial, en el cual se hace referencia a los registros de la Administración de Justicia como uno de los instrumentos de los que es posible valerse para conseguir el objetivo de una mayor transparencia informativa.
Lo que viene a decir el párrafo que tú mencionas es que puede ser interesante establecer una relación entre el número de sentencias condenatorias y absolutorias que dicta cada órgano judicial, pero que, en realidad (y salvo para los casos de violencia de género) se necesitan otros medios de información para establecer esta relación, ya que “con carácter general los Registros sólo anotan sentencias condenatorias firmes”. Es decir, en realidad sólo si la persona es condenada en un proceso penal se anotará en el registro, si es absuelta, no.
En cambio, la información que es posible obtener a partir del registro de violencia doméstica es bastante mayor. Como el propio Plan nos explica, no solamente contiene las sentencias sino además, por ejemplo, las órdenes de protección que se dicten, las medidas cautelares civiles y penales…Es por ello que se puede entender que en los supuestos de delitos por violencia doméstica sea más fácil extraer información de interés, como dice el Plan, información “social y jurídica”, etc.
Saludos