Hola Xugus,
Voy a intentar ayudarte con ésta cuestión. Yo entiendo que aquí nada tiene que ver la demanda y la contestación, la aclaración de sentencias se regula en la Lec en los arts.214-215, donde, al igual que en nuestro tema 26, habla de la invariabilidad de sentencias, esto es, “los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro…” Se trata de subsanar meros errores materiales o aritméticos…imagínate que la pretensión del demandante en la demanda es que el demandado le pague una cierta cantidad de dinero, por ingresos dejados de percibir, a lo que se añade intereses y demás…. y una vez finaliza el juicio y el tribunal dicta sentencia, efectivamente la sentencia es condenatoria pero hay un error aritmético en la cantidad a pagar por el demandado, es entonces cuando de oficio o a instancia de parte se pide que se subsane este error y la sentencia sigue siendo condenatoria, no sé si es el mejor ejemplo ….