Duda expuesta por un alumno
[quote]Para la caducidad de act. procesales civiles, se producira si se trata de recurso de revision en :
a. 2 años desde la ultima resolucion
b. 2 años desde que se publica la ultima resolucion
c. 1 año desde que se practica la ultima notificacion a las partes
d. ninguna es cierta
Yo he puesto la c pero la correcta es la d. No la entiendo
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Respuesta
El artículo 237 de la Ley Civil no prevé la caducidad en el recurso de revisión, razón por la que damos la opción correcta D.
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Artículo 237. Caducidad de la instancia.
1. Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallare en primera instancia ; y de uno, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación.
Estos plazos se contarán desde la última notificación a las partes.
2. Contra el decreto que declare la caducidad sólo cabrá recurso de revisión.
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Saludos