Foros OPOSITAS

ACLARACIÓN SOBRE ARTÍCULOS 140 Y 141 CE

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #324346
    MANUELA GÓMEZ SORIA
    Participante

    Buenos días, cuando en los artículos 140 y 141 de la CE hace referencia a Entidades con personalidad jurídica plena y personalidad jurídica propia respectivamente… Me podría aclarar alguien la diferencia entre “plena” y “propia”?.Gracias

    #324347
    Miguel Angel ML
    Participante

    Buenos Días

    [b]Art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los [u]municipios[/u]. Estos gozarán de personalidad jurídica plena[/b]

    Se refiere a que tiene una personalidad jurídica sin limitación alguna. Que ellos tienen esa capacidad para decidir sobre todos los aspectos de su terriororio. De hecho piensa que existen unas propias elecciones en los municipios que determinaran los concejales y alcalde que gobernarán y controlarán todos los aspectos del municipio en sí.

    [b]Art 141: La [u]provincia[/u] es una entidad local con personalidad jurídica propia.
    [/b]
    La provincia es una entidad local, al igual que el municipio, pero en cambio no tiene personalidad jurídica plena, esta si está limitada, pero eso no influye en que tenga su [u]propia[/u] personalidad jurídica.(Las diputaciones toman sus propias decisiones, pero estas sí están limitadas)

    Yo lo interpreto así, es un poco difícil de explicar, aun así espero que entiendas por donde voy. Un saludo.

    #324348
    MANUELA GÓMEZ SORIA
    Participante

    Sí. Muchísimas gracias Miguel A.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS